Art. 2
Principios
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 2
Principios
1. El número de derechos de emisión en la reserva de nuevos entrantes mencionada en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE ascenderá a 300 millones.
2. La selección de proyectos de demostración de CAC y de FER para su financiación al amparo de la presente Decisión se llevará a cabo a través de dos rondas de convocatorias de propuestas organizadas por la Comisión y dirigidas a los Estados miembros, que cubrirán el equivalente de 200 millones de derechos de emisión para la primera ronda de la convocatoria de propuestas, y el equivalente de 100 millones de derechos de emisión y los derechos de emisión remanentes de la primera ronda, para la segunda ronda de la convocatoria de propuestas.
3. Sin perjuicio de la aplicación de la cuarta frase del párrafo cuarto del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, la financiación al amparo de la presente Decisión se cifrará en el 50 % de los costes pertinentes. En caso de que la solicitud total de fondos públicos sea inferior al 50 % de los costes pertinentes, la solicitud total de fondos públicos se financiará al amparo de la presente Decisión.
No obstante, en caso de que la financiación al amparo de la presente Decisión se combine con la financiación del Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER), la financiación al amparo de la presente Decisión se reducirá en un importe equivalente al de la financiación concedida por el PEER.
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