Art. 5

Acuerdos entre la Unión y la AEIE BONUS

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5 Acuerdos entre la Unión y la AEIE BONUS 1.   Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de la Unión durante la fase estratégica se establecerán en un acuerdo de subvención que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la AEIE BONUS, con arreglo a las normas fijadas en la presente Decisión y en el Reglamento (CE) no 1906/2006. 2.   Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de la Unión durante la fase de ejecución se establecerán en un acuerdo de ejecución y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la AEIE BONUS. El acuerdo de ejecución contendrá, concretamente, lo siguiente: a) una definición de las tareas delegadas; b) disposiciones para la protección de los fondos de la Unión; c) las condiciones y modalidades para la ejecución de las tareas, incluidas las normas de financiación y los límites máximos aplicables a los proyectos BONUS, junto con las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y efectuar los controles necesarios; d) las normas de rendición de cuentas de dicha ejecución ante la Comisión; e) las condiciones en las que tal ejecución dejará de ser efectiva; f) los tipos de control que podrá llevar a cabo la Comisión; g) las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados; h) disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción de la Unión en relación con las demás actividades de la AEIE BONUS; i) el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento financiero; j) disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de BONUS a que se refiere el artículo 2; k) los criterios que deben aplicarse para las evaluaciones intermedias y finales, incluidos los mencionados en el artículo 13. 3.   La Comisión realizará una evaluación ex ante de la AEIE BONUS a fin de comprobar fehacientemente la existencia y el adecuado funcionamiento de los procedimientos y sistemas a los que se refiere el artículo 56 del Reglamento financiero.
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