Art. 5
Acuerdos entre la Unión y la AEIE BONUS
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5
Acuerdos entre la Unión y la AEIE BONUS
1. Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de la Unión durante la fase estratégica se establecerán en un acuerdo de subvención que se celebrará entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la AEIE BONUS, con arreglo a las normas fijadas en la presente Decisión y en el Reglamento (CE) no 1906/2006.
2. Las modalidades de la gestión y el control de los fondos y la protección de los intereses financieros de la Unión durante la fase de ejecución se establecerán en un acuerdo de ejecución y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la AEIE BONUS.
El acuerdo de ejecución contendrá, concretamente, lo siguiente:
a)
una definición de las tareas delegadas;
b)
disposiciones para la protección de los fondos de la Unión;
c)
las condiciones y modalidades para la ejecución de las tareas, incluidas las normas de financiación y los límites máximos aplicables a los proyectos BONUS, junto con las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y efectuar los controles necesarios;
d)
las normas de rendición de cuentas de dicha ejecución ante la Comisión;
e)
las condiciones en las que tal ejecución dejará de ser efectiva;
f)
los tipos de control que podrá llevar a cabo la Comisión;
g)
las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados;
h)
disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción de la Unión en relación con las demás actividades de la AEIE BONUS;
i)
el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento financiero;
j)
disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de BONUS a que se refiere el artículo 2;
k)
los criterios que deben aplicarse para las evaluaciones intermedias y finales, incluidos los mencionados en el artículo 13.
3. La Comisión realizará una evaluación ex ante de la AEIE BONUS a fin de comprobar fehacientemente la existencia y el adecuado funcionamiento de los procedimientos y sistemas a los que se refiere el artículo 56 del Reglamento financiero.
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