Art. 3
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 3
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión para la fase estratégica ascenderá a un máximo de 1,25 millones EUR e igualará, dentro de ese límite, la contribución de los Estados participantes. El compromiso de la Unión para contribuir a la fase estratégica estará condicionado a un compromiso equivalente por parte de los Estados participantes.
2. La contribución financiera de la Unión para la fase de ejecución ascenderá a un máximo de 48,75 millones EUR e igualará, dentro de ese límite, la contribución de los Estados participantes. Este límite máximo podrá aumentarse añadiendo cualquier cantidad restante tras la ejecución de la fase estratégica. Durante la fase de ejecución, hasta un 25 % de la contribución de los Estados participantes podrá consistir en la prestación de una contribución en especie de infraestructura.
3. La contribución financiera de la Unión para la fase de ejecución estará supeditada a:
a)
el establecimiento por los Estados participantes del Programa de Investigación Estratégica, las plataformas de consulta a los interesados y las modalidades de ejecución contemplados en el artículo 2, apartado 3, así como a los progresos realizados en la consecución de los objetivos y resultados establecidos en la sección 2 del anexo I. Si procede, la Comisión podrá formular recomendaciones para mejorar el programa de investigación estratégica;
b)
la demostración por parte de la AEIE BONUS de que es capaz de ejecutar BONUS, lo cual incluye la recepción, la asignación y el control de la contribución financiera de la Unión, mediante una gestión centralizada indirecta de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero y con el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y con arreglo al principio de buena gestión financiera;
c)
el mantenimiento y la aplicación de un modelo de gobernanza eficiente y adecuado para BONUS de conformidad con lo dispuesto en el anexo II;
d)
la correcta ejecución por la AEIE BONUS de las actividades de la fase de ejecución de BONUS, indicadas en el anexo I, lo cual implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones;
e)
el compromiso por cada Estado participante de aportar su contribución a la financiación de BONUS y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos BONUS seleccionados tras las convocatorias de propuestas;
f)
el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Unión, y especialmente del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (13);
g)
la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos acordes con los principios generales del séptimo programa marco, y la adhesión a los principios de integración de la perspectiva de género e igualdad de género, y al principio de desarrollo sostenible.
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