Art. 7
Reducción, retención o terminación de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 7
Reducción, retención o terminación de la contribución financiera de la Unión
Si BONUS no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Unión podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera teniendo en cuenta los progresos realizados en la ejecución de BONUS.
Si los Estados participantes no contribuyen o contribuyen tan solo de forma parcial o tardía a la financiación de BONUS, la Unión podrá reducir su contribución financiera teniendo en cuenta el importe de la financiación pública asignada por los Estados participantes según las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención al que se refiere el artículo 5, apartado 1.
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