Art. 4

Participación del Centro Común de Investigación

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 4 Participación del Centro Común de Investigación 1.   El Centro Común de Investigación podrá recibir financiación de BONUS en las mismas condiciones que las entidades subvencionables de los Estados participantes. 2.   Los recursos propios del Centro Común de Investigación, que no estén cubiertos por la financiación de BONUS, no contarán como contribución financiera de la Unión en la acepción del artículo 1.
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