Art. 1
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 1
Contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión al Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico BONUS («BONUS») emprendido conjuntamente por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia («los Estados participantes») se hará en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2. La Unión aportará una contribución financiera no superior a 50 millones EUR para todala duración de BONUS con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 durante la fase estratégica y con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero durante la fase de ejecución. Dentro de este límite, la contribución financiera de la Unión igualará la contribución de los Estados participantes.
3. La contribución financiera de la Unión se pagará conjuntamente con cargo a los créditos presupuestarios asignados a todos los temas pertinentes del programa específico Cooperación.
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