Art. 12

Coordinación

En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 12 Coordinación 1.   Tanto en Kinshasa como en Bruselas se establecerán mecanismos de coordinación de las actividades de la UE en la RDC. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo y el Jefe de la Misión EUPOL RD Congo coordinarán estrechamente sus acciones e intentarán lograr sinergias entre ambas misiones, en particular por lo que respecta a los aspectos horizontales de la RSS en la RDC, así como en el marco de la puesta en común de funciones entre ambas Misiones, en particular en los ámbitos de las actividades transversales. 3.   El Jefe de Misión asegurará que EUSEC RD Congo coordine estrechamente su acción de apoyo a la reforma de las FARDC con el Gobierno de la RDC, las Naciones Unidas a través de la MONUSCO y los terceros Estados que intervengan en el ámbito de la defensa en el proceso de RSS en la RDC. 4.   Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, y sin perjuicio del mandato del REUE, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo. 5.   El Jefe de la Delegación de la UE y el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo establecerán mecanismos adecuados de información o consulta, especialmente por lo que se refiere a los aspectos políticos que puedan repercutir en el desarrollo de la misión. En la misma línea, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo informará al Jefe de la Delegación de la UE de cualquier contacto a su nivel que pueda tener repercusiones de índole política. 6.   El Jefe de la Misión EUSEC RD Congo (o su representante) actuará también como consejero de defensa para el Jefe de la Delegación, sin perjuicio de las cadenas de mando respectivas de ambos. En este contexto, se mantendrá un contacto permanente entre la Misión y la Delegación de la UE. 7.   En el marco de su mandato, el REUE facilitará a la Misión EUSEC RD Congo, en caso necesario, asesoramiento político relativo a la dimensión regional, en particular por lo que respecta a los procesos de Nairobi, Goma y Juba.
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