Art. 14
Estatuto de la Misión y su personal
En vigor desde 21 sept 2010
Artículo 14
Estatuto de la Misión y su personal
1. El Estatuto del personal de la Misión, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá en aplicación del artículo 37 del TUE y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
2. Incumbirá al Estado o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por el propio miembro del personal o relacionada con éste. Incumbirá al Estado o la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.
3. Las condiciones de contratación, así como los derechos y las obligaciones del personal civil internacional y local, estarán establecidas en el contrato que firmen el Jefe de Misión y el miembro del personal.
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