Art. 13

Disposiciones finales

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 13 Disposiciones finales 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2011. Cada BCN podrá conceder a las entidades que manejan efectivo de su Estado miembro respectivo un período transitorio para la presentación de información estadística conforme al anexo IV. El anexo IV se aplicará a partir del 1 de enero de 2012 a más tardar. 2.   Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro el 1 de enero de 2011 o después de esta fecha tendrán un período transitorio para aplicar la presente Decisión de un año contado desde la fecha de adopción del euro.
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