Art. 4

Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones a la Unión

En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 4 Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones a la Unión 1.   No se transportarán partidas de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina en el mismo recipiente que otras partidas de esperma, óvulos y embriones que: a) no estén destinadas a su introducción en la Unión o b) tengan una calificación sanitaria inferior. 2.   Durante el transporte a la Unión Europea, las partidas de esperma, óvulos y embriones irán en recipientes cerrados y precintados, y los precintos no deberán romperse durante el transporte.
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eli:dec:2010:472:oj#art-4

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