Art. 4
Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones a la Unión
En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 4
Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones a la Unión
1. No se transportarán partidas de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina en el mismo recipiente que otras partidas de esperma, óvulos y embriones que:
a)
no estén destinadas a su introducción en la Unión o
b)
tengan una calificación sanitaria inferior.
2. Durante el transporte a la Unión Europea, las partidas de esperma, óvulos y embriones irán en recipientes cerrados y precintados, y los precintos no deberán romperse durante el transporte.
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