Art. 6
Disposiciones transitorias
En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 6
Disposiciones transitorias
Durante un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2011, los Estados miembros autorizarán las importaciones procedentes de terceros países de existencias de las siguientes mercancías:
a)
esperma de animales de las especies ovina y caprina que haya sido recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de agosto de 2010 y que vaya acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2011 con arreglo al modelo establecido en el anexo II de la Decisión 2008/635/CE;
b)
óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que hayan sido recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de agosto de 2010 y que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2011 con arreglo al modelo establecido en el anexo VI de la Decisión 2008/635/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:472:oj#art-6