Art. 9

Privilegios e inmunidades

En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 9 Privilegios e inmunidades Ningún elemento incluido o relacionado con el presente Memorándum de Acuerdo se interpretará como constitutivo de una dispensa, expresa o implícita, de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades de que disfrutan la Comisión o el OIEA en virtud del Derecho internacional, los convenios o acuerdos internacionales, incluidos el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA, o la legislación nacional y leyes de sus respectivos Estados miembros.
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