Art. 9
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 9
Privilegios e inmunidades
Ningún elemento incluido o relacionado con el presente Memorándum de Acuerdo se interpretará como constitutivo de una dispensa, expresa o implícita, de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades de que disfrutan la Comisión o el OIEA en virtud del Derecho internacional, los convenios o acuerdos internacionales, incluidos el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA, o la legislación nacional y leyes de sus respectivos Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:398:oj#art-9