Art. 5

Prioridades

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 5 Prioridades Teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el apartado 2 del artículo 2 y las grandes líneas de acción establecidas en el artículo 4, las prioridades serán: a) la creación y el desarrollo de enlaces e interconexiones clave que permitan eliminar los puntos de estrangulamiento, acabar los tramos pendientes y completar los grandes ejes, especialmente sus secciones transfronterizas, franquear las barreras naturales y mejorar la interoperabilidad de los grandes ejes; b) la creación y el desarrollo de infraestructuras que fomenten la interconexión de las redes nacionales con el fin de facilitar el enlace de las regiones insulares o similares, así como de las regiones enclavadas, periféricas y ultraperiféricas con las zonas centrales de la Unión, en particular para reducir los elevados costes de transporte de dichas zonas; c) las medidas necesarias para la realización gradual de una red ferroviaria interoperable que incluya, toda vez que sea factible, itinerarios adecuados para el transporte de mercancías; d) las medidas necesarias para favorecer la navegación de larga distancia, de corta distancia e interior; e) las medidas necesarias para integrar el ferrocarril y el transporte aéreo, especialmente mediante accesos ferroviarios a los aeropuertos, cuando convenga, y así como las infraestructuras e instalaciones necesarias; f) optimizar la capacidad y la eficacia de las infraestructuras existentes o de nueva creación, fomentar el transporte intermodal y mejorar la seguridad y fiabilidad de la red, mediante la creación y mejora de terminales intermodales y de sus infraestructuras de acceso, o mediante la implantación de sistemas inteligentes; g) la integración de la seguridad y de la dimensión medioambiental en el diseño y la realización de la red transeuropea de transporte; h) el desarrollo de una movilidad sostenible de personas y mercancías de conformidad con los objetivos de la Unión en relación con el desarrollo sostenible.
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eli:dec:2010:661(1):oj#art-5

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