Art. 4
Grandes líneas de acción
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 4
Grandes líneas de acción
Las grandes líneas de acción de la Unión se desarrollarán en los siguientes ámbitos:
a)
establecimiento y revisión de planes de red;
b)
identificación de proyectos de interés común;
c)
acondicionamiento de la red existente;
d)
fomento de la interoperabilidad de la red;
e)
combinación óptima de los modos de transporte, a través, igualmente, de la creación de centros de interconexión que deberían estar situados para la carga, en la medida de lo posible, fuera de los centros de las ciudades a fin de hacer posible un funcionamiento eficaz de la intermodalidad;
f)
búsqueda de la coherencia y la complementariedad de las intervenciones financieras, dentro del respeto de las normas aplicables a cada instrumento financiero;
g)
acciones de investigación y desarrollo;
h)
cooperación y celebración de acuerdos apropiados con países terceros afectados por el desarrollo de la red;
i)
incentivos a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales para que favorezcan los objetivos perseguidos por la Unión;
j)
fomento de la colaboración permanente entre las partes interesadas;
k)
todas las demás acciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 2.
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