Art. 2
Objetivos
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2
Objetivos
1. La red transeuropea de transporte se establecerá de aquí al año 2020, a escala de la Unión, integrando progresivamente redes de infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo de conformidad con los esquemas que se describen en los mapas incluidos en el anexo I o con las especificaciones contempladas en el anexo II.
2. La red deberá:
a)
en un espacio sin fronteras interiores, garantizar una movilidad sostenible de las personas y los bienes, en las mejores condiciones sociales y de seguridad posibles, participando en la realización de los objetivos de la Unión, particularmente en materia de medio ambiente y de competencia, y con el propósito de contribuir a reforzar la cohesión económica y social;
b)
ofrecer a los usuarios infraestructuras de calidad en las mejores condiciones económicas aceptables;
c)
incluir todos los modos de transporte, teniendo en cuenta sus ventajas comparativas;
d)
permitir una utilización óptima de las capacidades existentes;
e)
ser, en la medida de lo posible, interoperable dentro de los modos de transporte y favorecer la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte;
f)
ser, en la medida de lo posible, económicamente viable;
g)
cubrir todo el territorio de los Estados miembros, facilitando el acceso en general, estableciendo enlaces entre las regiones insulares, enclavadas y periféricas y las regiones centrales, y conectando entre sí las grandes zonas urbanas y las regiones de la Unión sin puntos de estrangulamiento;
h)
poder conectarse a las redes de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), de los países de Europa central y oriental y de los países mediterráneos, fomentando al mismo tiempo la interoperabilidad y el acceso a dichas redes, en la medida en que ello redunde en interés de la Unión.
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