Art. 8
Obligaciones en materia de información
En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 8
Obligaciones en materia de información
De conformidad con la presente Decisión, los Estados miembros afectados por el comercio de équidos y de su esperma, óvulos y embriones informarán periódicamente, al menos cada tres meses, a la Comisión y a los demás Estados miembros en las reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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