Art. 9

Coste de los procedimientos administrativos

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 9 Coste de los procedimientos administrativos 1.   Rumanía tomará las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las disposiciones legales, a fin de garantizar que los costes de los procedimientos administrativos adicionales, incluidas las pruebas de laboratorio o investigación de seguimiento necesarias, relacionados con las importaciones de équidos, esperma, óvulos, embriones y suero de équidos procedentes de ese Estado miembro de conformidad con los artículos 2, 3 y 5, sean sufragados en su totalidad por el expedidor de los mismos. 2.   El Estado miembro de destino tomará las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las disposiciones legales, a fin de garantizar que los costes de los procedimientos administrativos adicionales, incluidas las pruebas de laboratorio o investigación de seguimiento necesarias hasta que se hayan cumplido las disposiciones del artículo 7, relacionados con el envío de équidos de Rumanía de conformidad con los artículos 2 y 3, sean sufragados en su totalidad por el destinatario de los mismos.
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