Art. 4
Restricciones en caso de resultado positivo de la prueba de inmunodifusión en gel de agar
En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 4
Restricciones en caso de resultado positivo de la prueba de inmunodifusión en gel de agar
En caso de resultado positivo a una de las pruebas de inmunodifusión en gel de agar previstas en el artículo 2, apartado 1, letras b) y d), y en el artículo 3, letra a), de la presente Decisión, toda la explotación autorizada deberá someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se hayan cumplido las disposiciones del artículo 4, apartado 5, letra a), tercer guión, de la Directiva 90/426/CEE.
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