Art. 12
Control de contraseña
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 12
Control de contraseña
1. Las contraseñas se conservarán con seguridad y se tratarán de forma confidencial. Cuando se sospeche que ha sido revelada, la contraseña deberá cambiarse inmediatamente o bien se desactivará la cuenta de que se trate. Se utilizarán identidades de usuario individuales y únicas.
2. En el marco de la política de seguridad se definirán los procedimientos para iniciar y cerrar la sesión, así como para prevenir el acceso no autorizado.
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