Art. 10

Soportes de datos y control de activos

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 10 Soportes de datos y control de activos 1.   Los soportes extraíbles que contengan datos se protegerán contra el acceso no autorizado, el uso indebido y los daños, y se garantizará su legibilidad durante el tiempo de vida completo de los datos. 2.   Cuando ya no se necesiten, los soportes se eliminarán por medios seguros y protegidos, de conformidad con los procedimientos detallados que se establezcan en la política de seguridad 3.   Los inventarios garantizarán la disponibilidad de información sobre el lugar de almacenamiento, el período de retención aplicable y las autorizaciones de acceso. 4.   Se identificarán todos los activos importantes de la infraestructura de comunicación, a fin de protegerlos según su importancia. Se mantendrá un registro actualizado de los equipos informáticos pertinentes. 5.   La documentación actualizada sobre la infraestructura de comunicación deberá estar disponible. Esta documentación deberá protegerse contra el acceso no autorizado. 6.   Los apartados 1 a 5 se aplicarán, mutatis mutandis, al SIS II Central. A este respecto, las referencias a la infraestructura de comunicación se entenderán como referencias al SIS II Central.
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