Art. 14

Control de comunicación

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 14 Control de comunicación La infraestructura de comunicación se controlará para facilitar la disponibilidad, integridad y confidencialidad necesarias para los intercambios de información. Se utilizarán medios criptográficos para proteger los datos transmitidos en la infraestructura de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:261:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil