Art. 5
Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 5
Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1
La autoridad competente velará por que los huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, solo puedan ser trasladados a una incubadora de Portugal y no puedan ser expedidos desde este país.
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