Art. 7
Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 7
Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados
Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios comerciales efectuados en el seno de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética que contempla el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:
«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2010/189/UE de la Comisión».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:189:oj#art-7