Art. 4

Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 4 Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1: a) sean marcados individualmente; b) no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal, o c) no sean expedidos desde Portugal. Una vez finalizado su período reproductivo, estos ánades se abatirán en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 93/119/CE, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.
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