Art. 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 3 Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva 1.   Portugal velará por que, conforme al plan de vacunación preventiva, la vacunación de los ánades reales se realice con una vacuna heteróloga inactivada monovalente que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal velará por que la explotación en la que se crían los ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas se sometan a la vigilancia y las pruebas de laboratorio que establece el plan de vacunación preventiva. 3.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute de manera eficiente.
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