Art. 7

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 7 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9), al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (10) y al Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11). 2.   Para las acciones de la Unión financiadas en virtud de la presente Decisión, la OLAF dispone de la facultad de llevar a cabo investigaciones de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 sobre toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del instrumento, correspondiente a una acción u omisión de un agente económico, que tenga o tendría por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos administrados por esta, al ocasionar un gasto indebido. 3.   Todas las medidas de ejecución resultantes de la presente Decisión contendrán una referencia a los apartados 1 y 2 del presente artículo y establecerán, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión, o de sus representantes autorizados, así como las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo, incluidas, de ser necesario, las auditorías in situ.
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