Art. 5

Gestión

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 5 Gestión 1.   La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7). 2.   Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el BEI y el FEI, de conformidad con el artículo 53 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8). Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que son encomendadas a dichas instituciones financieras, incluyendo disposiciones que indiquen la necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos financieros existentes europeos y nacionales, y para fomentar una cobertura global y equitativa entre los Estados miembros. 3.   Con el fin de cumplir los objetivos que se establecen en el artículo 2 y llevar a cabo las acciones que se definen en el artículo 4, los acuerdos mencionados en el apartado 2 del presente artículo incluirán además la obligación para las instituciones financieras internacionales de reinvertir los recursos y los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, en las acciones a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras a), b) o c), durante un período de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. 4.   Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a la Unión Europea se devolverá al presupuesto general de la Unión Europea. 5.   Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1. 6.   El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.
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