Art. 3
Presupuesto
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 3
Presupuesto
1. La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión destinada al instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 100 millones EUR.
2. Los créditos anuales se decidirán en el marco del procedimiento presupuestario anual, recurriéndose, de ser necesario, a la aplicación del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (6), o a otros medios que se contemplen en dicho Acuerdo.
3. El presupuesto total para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), no podrá superar el 1 % del presupuesto del instrumento mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
4. La contribución financiera cubrirá el coste total del instrumento, incluidos los gastos de gestión de las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, encargadas de gestionar la contribución de la Unión, así como otros gastos subvencionables.
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