Art. 4

Acciones subvencionables y beneficiarios

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4 Acciones subvencionables y beneficiarios 1.   El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda: a) garantías e instrumentos de riesgo compartido; b) instrumentos de patrimonio; c) títulos de crédito; d) medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos. 2.   El instrumento está abierto a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros. 3.   Para alcanzar a los beneficiarios finales y crear microempresas viables y competitivas, las entidades públicas y privadas mencionadas en el anterior apartado 2 colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial aquellas subvencionadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.
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