Art. 4
Acciones subvencionables y beneficiarios
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4
Acciones subvencionables y beneficiarios
1. El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:
a)
garantías e instrumentos de riesgo compartido;
b)
instrumentos de patrimonio;
c)
títulos de crédito;
d)
medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.
2. El instrumento está abierto a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.
3. Para alcanzar a los beneficiarios finales y crear microempresas viables y competitivas, las entidades públicas y privadas mencionadas en el anterior apartado 2 colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial aquellas subvencionadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:283(2):oj#art-4