Art. 2

Objetivo

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 2 Objetivo 1.   El instrumento proporcionará recursos de la Unión a fin de aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para los grupos siguientes: a) personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y desean crear o seguir desarrollando su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia; b) microempresas, especialmente las de la economía social, además de las microempresas que ocupan a personas a las que se hace referencia en la letra a). 2.   El instrumento facilitará financiación de la Unión para el acceso a la microfinanciación y fomentará activamente la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
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