Art. 3

En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 3 Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros pondrán al menos 2 MHz de espectro en la dirección ascendente y 2 MHz del espectro emparejado correspondiente en la dirección descendente, dentro de las bandas de 900 MHz y/o 1 800 MHz, a disposición de los sistemas que prestan servicios de MCV sobre una base de ausencia de interferencia y de protección en sus mares territoriales, y garantizarán que estos sistemas cumplan las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2010:166:oj#art-3

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