Art. 4
En vigor desde 26 feb 2010
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:606:oj#art-4