Art. 1

En vigor desde 26 feb 2010
Artículo 1 1.   Las medidas adoptadas por Bélgica, Francia y Luxemburgo en favor de Dexia, por un importe de 8 400 millones EUR, en forma de ampliación de capital y ayuda al tratamiento de activos deteriorados, por un importe de [95 000-135 000] millones EUR, en forma de garantía y de operación de apoyo al capital circulante garantizado, constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. 2.   Dichas ayudas son compatibles con el mercado interior en las condiciones previstas en el artículo 2.
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