Art. 2
En vigor desde 26 feb 2010
Artículo 2
1. Bélgica, Francia y Luxemburgo cumplirán todos los compromisos y condiciones establecidos en el anexo I de la presente Decisión en los plazos fijados.
2. Previamente a cualquier pago de cupones sobre instrumentos híbridos de clase 1 o de clase 2 superior emitidos antes del 1 de febrero de 2010, y a más tardar dos semanas antes del comienzo del plazo de notificación del pago de cupones a los inversores, Dexia notificará a la Comisión, hasta el 31 de diciembre de 2011, su intención de pagar dichos cupones y demostrará que dicho pago:
i)
es obligatorio,
ii)
no puede diferirse,
iii)
no es discrecional, y
iv)
no es automáticamente desencadenado por un pago de dividendos, cualquiera que sea su forma, por Dexia SA o una de sus filiales, a excepción de la emisión de clase 1 emitida por DFL (código ISIN XS0273230572).
La Comisión se reserva el derecho de no autorizar dicho pago si no se cumple alguna de estas cuatro condiciones acumulativas.
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