Art. 3
En vigor desde 26 feb 2010
Artículo 3
Bélgica, Francia y Luxemburgo informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Bélgica, Francia y Luxemburgo remitirán a la Comisión, semestralmente y durante toda la duración del plan de reestructuración, un informe detallado sobre la ejecución de las medidas de reestructuración que figuran en sus compromisos notificados a la Comisión el 9 de febrero de 2010 (que figuran como anexo I de la presente Decisión). El primer informe se entregará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión.
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