Art. 9
Estatuto del personal dirigido por la UE
En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 9
Estatuto del personal dirigido por la UE
El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
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