Art. 11
Comunicación de información a terceras partes
En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 11
Comunicación de información a terceras partes
1. Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas (ONU), a la Unión Africana (UA, AMISOM) y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la misión militar de la UE, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo (3).
2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la ONU, a la UA, AMISOM y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la misión militar de la UE, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).
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