Art. 7

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 7 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:89(1):oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil