Art. 3

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 3 Los siguientes requisitos específicos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 no se aplicarán a los establecimientos mencionados a continuación hasta el 31 de diciembre de 2010: a) los requisitos establecidos en los capítulos II y III de la sección I, los capítulos II y III de la sección II y el capítulo I de la sección V de dicho anexo en lo que respecta a los establecimientos cárnicos enumerados en el anexo I de la presente Decisión; b) los requisitos establecidos en el capítulo III de la sección VIII de dicho anexo en lo que se refiere a los establecimientos de productos de la pesca enumerados en el anexo II de la presente Decisión; c) los requisitos establecidos en el capítulo II de la sección X de dicho anexo en lo que respecta a los establecimientos de ovoproductos enumerados en el anexo III de la presente Decisión.
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eli:dec:2010:89(1):oj#art-3

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