Art. 5

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 5 1.   Rumanía entregará a la Comisión un informe sobre los progresos realizados por los establecimientos para cumplir los requisitos mencionados en los artículos 2 y 3, que incluirá un calendario para el pleno cumplimiento de estos requisitos. 2.   Este informe deberá presentarse a la Comisión el 31 de octubre de 2010 a más tardar. Este informe deberá presentarse de conformidad con el modelo de formulario que figura en el anexo V.
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