Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Consejo de Socios estará formado por 27 miembros.
2. Los miembros del Consejo de Socios serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencia en los sectores de observación de la Tierra, medio ambiente y seguridad.
Los miembros serán designados por las autoridades nacionales de los Estados miembros.
3. Los suplentes de los miembros del Consejo de Socios serán nombrados en igual número y en las mismas condiciones que los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes.
4. La Comisión podrá invitar a representantes de organizaciones relacionadas con la observación de la Tierra a asistir a reuniones en calidad de observadores.
Se invitará a un representante de Suiza y a un representante de Noruega como observadores permanentes.
5. Los miembros serán nombrados como representantes de una autoridad pública.
6. Los miembros del Consejo de Socios serán nombrados por un período de un año renovable. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
7. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Consejo de Socios, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
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