Art. 6

Gastos de reunión

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 6 Gastos de reunión 1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Consejo de Socios con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos. 2.   Los miembros del Consejo de Socios, expertos y observadores no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten. 3.   Los gastos de reunión serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Consejo de Socios por los departamentos competentes de la Comisión.
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