Art. 2

Funciones

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 2 Funciones Las funciones del Consejo de Socios serán: 1) establecer la cooperación entre organismos de los Estados miembros y la Comisión en torno a cuestiones relacionadas con GMES, para ayudar a coordinar las contribuciones a esta iniciativa de las actividades nacionales y de la Unión Europea, optimizar el uso de las capacidades existentes y señalar las carencias que deban paliarse a escala europea; 2) ayudar a la Comisión a supervisar la ejecución coherente del Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES), que recibe financiación del Programa Marco de Investigación, para el cual la Comisión es asistida por el Comité establecido en el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo (4), así como de otras fuentes de financiación de la UE, y que se basa en el Programa sobre el Componente Espacial de GMES de la Agencia Espacial Europea (ESA), cuya ejecución es supervisada por el Consejo del Programa para la Observación de la Tierra de la ESA; 3) ayudar a la Comisión a elaborar un marco estratégico de ejecución del Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) que incluya: i) una planificación anual y plurianual indicativa de sus actividades, ii) sistemas indicativos de ejecución, iii) una evaluación de costes y una estrategia presupuestaria preliminar sobre las actividades de GMES, y iv) normas de especificación y participación del programa; 4) suscitar un intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de GMES y de observación de la Tierra.
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eli:dec:2010:67(1):oj#art-2

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