Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Consejo de Socios estará presidido por la Comisión.
2. En el debate de asuntos relacionados con el componente espacial del Programa GMES, la Comisión será asistida por la Agencia Espacial Europea.
En el debate de asuntos relacionados con el componente in situ del Programa GMES, la Comisión será asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
3. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Consejo de Socios. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
4. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Consejo de Socios o de un subgrupo si ello fuera útil o necesario.
5. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Consejo de Socios o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales.
6. El Consejo de Socios y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario que el Consejo de Socios establezca. La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Consejo de Socios y de sus subgrupos.
7. El Consejo de Socios aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
8. La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Consejo de Socios.
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