Art. 4

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   España velará por que la presente Decisión se aplique dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:473:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil