Art. 2

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 2 Las medidas contempladas en el artículo 1 no se considerarán ayudas estatales si reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
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