Art. 5
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 5
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Unión concede ayuda financiera a IFREMER, La Tremblade (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 105 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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