Art. 1
En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 1
Respecto a la peste equina africana, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.
La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 50 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste equina africana.
Como se indica en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el párrafo primero tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes al seminario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo, ya que dicho laboratorio organizará un seminario conjunto.
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