Art. 7

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 7 Respecto a la fiebre catarral ovina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 280 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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