Art. 3

En vigor desde 14 dic 2009
Artículo 3 Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 120 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
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eli:dec:2009:961:oj#art-3

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